Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) — Disposición adicional cuarta. Personas con discapacidad. Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tendrán garantizados los derechos, recursos y medios de apoyo establecidos en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos…

LOREVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Personas con discapacidad.

Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tendrán garantizados los derechos, recursos y medios de apoyo establecidos en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Norma publicada: 24 de marzo de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del LORE?

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¿El Artículo Disposición adicional cuarta del LORE está vigente?

El artículo Disposición adicional cuarta del LORE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del LORE?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuarta?

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